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parricidio3Antecedentes históricos

Aunque el parricidio siempre ha sido considerado como un delito especialmente repulsivo, los componentes de su tipo han sufrido variaciones apreciables. Básicamente se trata de castigar la muerte de un sujeto ligado al autor por especiales lazos familiares. Los conceptos de familia y de persona han evolucionado a través de los tiempos y el de parricidio les ha seguido. No todas las personas componentes de la sociedad han sido objeto de la misma consideración hasta tiempos muy próximos. Así la muerte de una mujer, en determinadas circunstancias, era objeto de menor castigo que la de un hombre. Tampoco un plebeyo podía aspirar al mismo trato jurídico que un noble. Afortunadamente hoy todos son iguales ante la ley, sin distinción de sexo, raza o religión.

Así pues, el parricidio es un delito existente a lo largo de la historia del hombre, por lo que, basta revisar relatos históricos y literarios clásicos para encontrarlo. En la Antigüedad, el concepto de parricidio se aplicaba sólo a la muerte del padre de una familia, pues no se consideraba delito, por ejemplo, que un padre diera muerte a sus hijos, entendiéndose que éstos eran propiedad natural del jefe de familia. Más tarde se impondrían limitaciones al poder del patriarca, convirtiéndose entonces en delito el dar muerte a la propia madre, hijos o hermanos. Se agregan a la definición, a partir de mediados del siglo primero a.C, la muerte de cualquier ascendiente, descendiente, colaterales hasta cuarto grado, esposa, marido, suegros, yerno, nuera, padrastro, hijastro, o patrón, sin embargo, este último caso dejó de constituirse como parricidio al instituirse las leyes laborales.

Cabe destacar que en la Edad Antigua y en la Era Medieval, el homicidio a la esposa adúltera era permitido en algunos códigos. La exención anterior fue desapareciendo de las leyes desde aproximadamente inicios del siglo XII d.C.

Habrán podido surgir dudas sobre la etimología de la palabra parricidio, en cualquier caso es el término que nosotros hemos conservado para denominar la muerte de algunos parientes próximos al autor del delito. Pariente es el que forma parte de la familia. En algunas épocas han sido considerados como parientes, además de los unidos por lazos de sangre, otras personas cercanas por lazos de afectividad, jurídico-civiles e incluso laborales o de respeto.

A partir de nuestro primer Código Penal de 1822, el concepto del parricidio se modifica continuamente aunque siempre subyace la idea de proteger a la familia. En unos casos la lista de las víctimas es muy amplia: ascendentes, descendientes, hermanos, padrastros, hijastros, suegros, yernos, nuera, tíos carnales, amos, cónyuges (Código de 1822); en otros se reduce a los ascendientes, descendientes y cónyuge. En general la evolución se dirige a una simplificación del tipo.

Ya en los proyectos de Código de 1992 y 1994 suprimen el parricidio, pues el legislador considera que los elementos constitutivos de este tipo se encontrarían suficientemente valorados en el asesinato y el homicidio en concurso con la circunstancia mixta de parentesco. Ciertamente, con esta supresión se evitarían las duras críticas que soporta el Código Penal vigente por imponer mayor pena al asesinato que al parricidio.

De un estudio comparativo de las penas impuestas al parricidio y al asesinato a lo largo de la codificación se desprende quparricidio1e el parricidio siempre estuvo castigado con pena superior salvo en los Códigos de 1822, 1944 y parcialmente en el de 1848 que imponían igual pena. Por tanto históricamente no se justifica la mayor pena del Código actual para el asesinato. Por otra parte el reconducir estos hechos a un asesinato o un homicidio con la circunstancia que en este caso actuaría como agravante, de parentesco, supondría una ampliación de los sujetos que actualmente pueden ser castigados como parricidas.

Y finalmente para hacer mención explícita,  según la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal Español, dice así:

CAPÍTULO V
De la circunstancia mixta de parentesco

Artículo 23: “Es circunstancia que puede atenuar o agravar la responsabilidad, según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, ser o haber sido el agraviado cónyuge o persona que esté o haya estado ligada de forma estable por análoga relación de afectividad, o ser ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza o adopción del ofensor o de su cónyuge o conviviente”.

Literatura y Psicología

A lo largo de la Historia de la Literatura, este aberrante tema se ha tocado en varias ocasiones, encontrándose entre las más conocidas la ya anteriormente mencionada obra de teatro de Sófocles, “Edipo”, así también encontramos en la obra de Los hermanos Karamazov, considerada como una de las grandes obras maestras de la literatura universal, constituye la expresión artística más poderosa de la habilidad de Dostoievski para traducir a palabras sus análisis psicológicos y sus puntos de vista filosóficos.

Otros autores como Freud y David Abrahamsem también hacen alusión al parricidio desde sus propias perspectivas y análisis. Para Feud el parricidio es el crimen capital y primordial tanto de la humanidad como del individuo. En el caso de David Abrahamsem  nos habla del parricidio aludiendo que el deseo de muerte está dirigido originalmente contra el propio ego de la persona, pero el homicida, temeroso de matarse así mismo, mata a otra persona en su lugar. Los impulsos homicidas y agresivos causan estragos en hombres o mujeres cuando se encuentran en periodos de sufrimiento o desdicha. Pero los impulsos homicidas y suicidas están íntimamente entrelazados.

Clasificación

A la hora de abordar y hacer un estudio de las categorías en las que podemos tipificar  los casos de parricidio, según una publicación del Dr. Hugo Marietan de Buenos Aires, se distinguen:

En función de su gravedad El ilícito de parricidio es un delito que encaja en la clasificación bipartita; lesiona un bien jurídico esencial, protegido por la norma, siendo dicho bien la vida, y es sancionado por la autoridad judicial.
En orden a la conducta del agente – De acción: el agente efectuara el parricidio a través de movimientos corporales o materiales.-  De omisión: el sujeto activo teniendo la obligación de realizar un acto, incumple con ese deber de cuidado impuesto por la ley y al dejar de hacerlo provoca un resultado, es decir el delito se comete de comisión por omisión.
Por el resultado – Material: es un delito material, porque el resultado siempre va ser patente en la comisión de este delito.
Por el Daño que causa – Es de lesión: porque al realizarse, se están acabando por completo con el bien jurídicamente protegido más preciado por los hombres, que es la vida.
Por su Duración – Instantáneo: el Parricidio es instantáneo ya que se consuma en el momento mismo de efectuarse
Por el momento internoEl parricidio se comete en forma dolosa –  Doloso: cuando el agente, lleva toda la intención de privar de la vida a su ascendiente en línea recta.-  En relación al parricidio culposo, Carrara nos señala que en cuanto al elemento internacional, es digna de notar la característica especial de este título de delito, pues no se admite parricidio culposo, y cuando ocurre esta desgracia se la incluye en el título de homicidio culposo.
En función de su estructura El parricidio es un delito simple, ya que protege el bien jurídico tutelado que es la vida.
En relación al número de actos integrantes de la acción típica Es un delito insubsistente, porque en su realización no se exige la concurrencia dos o más actos.
En relación al número de sujetos que intervienen en el hecho típico El parricidio, lo podemos considerar como uní subjetivo, en virtud de exigir la descripción legislativa la concurrencia de un solo sujeto.
Por su forma de Persecución Es un delito perseguible de oficio, porque al Ministerio público corresponde la obligación de actuar aun en contra de la voluntad de los ofendidos.
En función de su materia – Común: porque en caso de cometerse dentro de la circunscripción territorial de un Estado, será sancionado ahí mismo, Conforme al Código Penal Local.

Si atendemos a otras categorías clasificatorias podemos distinguir:

Imputabilidad Si la imputabilidad es la capacidad de querer y entender en el campo del Derecho Penal, luego el Parricidio opera cuando el agente para cometer el ilícito goza de esa capacidad.
Acciones Libres en su Causa  Son actos que realiza el agente voluntariamente para colocarse en estado de inimputabilidad, los cuales son punibles.
Inimputabilidad  Es la falta de capacidad de querer y entender en el campo de derecho Penal, y para el caso del Parricidio se podrá presentar los siguientes:a) Inmadurez Mental:

1.- Menores de Edad: El Parricidio podrá ser perpetrado por un menor de edad porque a nuestro juicio, como se explica, si es imputable, sometiéndose únicamente a un régimen especial. El agente menor de edad es de inmediato enviado al Consejo Tutelar de Menores.

2.- Trastornó Mental: También el parricidio puede ser cometido por un enfermo mental, que a través de su alteración puede desear planear y ejecutar la muerte de su padre, madre o familiares asédienles consanguíneos en línea recta. El sujeto activo será imputable y se regirá conforme a lo establecido en el Código Penal.

b) Trastorno Mental Transitorio:

Ocurre cuando una persona padece de algún trastorno mental transitorio y al ejecutar el delito de parricidio, durante este periodo, no existe voluntad propia, por ello esta situación es una causa de inimputabilidad.

c) Falta de Salud Mental:

También puede darse en el delito de parricidio, por lo que se considera al agente dentro de alguna causa de inimputabilidad.

d) Miedo Grave:

No se presentara, ya que el agente por causa de una idea subjetiva errónea comete el delito sin voluntad. Las circunstancias del miedo grave son subjetivas y por tal motivo, es dentro de la imaginación del agente donde se formula la amenaza, es decir lo que él cree que lo está amenazando.

 

En los casos de parricidio (muerte intencionada de uno de los padres realizado por un hijo) es una variante rara de asesinato y violencia intrafamiliar que ocurre en circunstancias extrañas y aisladas. Según las estadísticas de crímenes del Gobierno de los Estados Unidos, el parricidio representa aproximadamente el 2% de todos los homicidios y en el 75% de los casos el autor es menor de 18 años.

parricidio2Los parricidios habitualmente se pueden dividir en tres categorías principales: hijos con enfermedad mental, problemas de discordia familiar y, finalmente, casos de «defensa exótica» en los que el hijo es definido como «abusado o maltratado». Además, estas tres categorías pueden ser divididas a su vez en parricidio único o doble. La mayor parte de los casos son parricidios únicos; no obstante, los parricidios dobles merecen especial atención. La enfermedad mental (enfermos psicóticos que elaboran delirios o alucinaciones contra sus padres) y el comportamiento antisocial han sido las dos únicas explicaciones primarias para los adultos que llevan a cabo dobles parricidios. En contraste, los medios de comunicación suelen mencionar una historia de maltrato en la infancia como el ingrediente central que conduce al crimen. No obstante, hasta la fecha no se ha publicado ninguna evidencia científica indicativa de que el maltrato durante la infancia sea una explicación para el doble parricidio.

Si bien es cierto, el parricidio es un hecho impactante, que genera múltiples repercusiones en la sociedad, afortunadamente corresponde a un delito poco frecuente. Sin embargo, aunque sea de baja frecuencia en la población general, es un hecho relativamente mayor entre los pacientes psiquiátricos, siendo para el médico psiquiatra y los trabajadores de la salud mental de suma relevancia el conocimiento de este tema, tanto para el tratamiento de estos pacientes una vez ocurrido el hecho, como para la identificación y posible prevención de dichos actos.

Asimismo, la literatura internacional existente es escasa, y refleja más bien el perfil sociodemográfico del parricida (patricida y matricida), sólo en algunos trabajos aparece mayor información sobre la psicopatología de los sujetos.

 

Referencias bibliográficas (ISO 690):

1. MARIETAN, Hugo. Psicopatía y psicópatas. Consultorio Especializado en Asesoramiento de Personas Afectadas por Psicópatas: familiares, parejas y allegados. [en línea] [Fecha de consulta: 07/04/2014]. Disponible en: http://www.marietan.com.ar/otros%20autores/parricidio_legal_historia_abril12.html

2. GALLEGUILLOS, Tamara et al. «Caracterización psiquiátrica del delito de parricidio: psychiatric characterization of parricide«. Revista chilena de neuro-psiquiatría [en línea]. Sept. 2008, vol. 46, nº3. [Fecha de consulta: 07/04/2014]. pp. 216-223. Disponible en: http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0717-92272008000300007

3. WEISMAN, AM; Ehrenclou; MG, Sharma, KK. «Double parricide: Forensic analysis and psycholegal implications». J Forensic Sci [en línea]. 2002, vol.47, nº 2. [Fecha de consulta: 07/04/2014]. pp. 313-317. Disponible en: http://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1135-76062003000100011

4. RODRIGUEZ Núñez, Alicia. El parricidio en la legislación española. Boletín de la Facultad de Derecho [en línea]. 1993/1994, nº 5. [Fecha de consulta: 07/04/2014]. Disponible en: http://e-spacio.uned.es/fez/eserv.php?pid=bibliuned:BFD-1993-1994-5-74DC99AB&dsID=PDF